Por ley, en Argentina todas las obras sociales y prepagas deben darte la cobertura de la leche medicamentosa o maternizada si un médico te la indica.
Tené presente
- La ley no establece límite de cantidad (ni por edad ni por tipo de diagnóstico).
- No exige estudios complementarios, planillas, historia clínica ni documentación adicional.
- La prescripción del médico tratante es suficiente.
1 Paso a paso para pedir el reintegro
1
Pedí la prescripción a tu médico
Solicitá al médico tratante el diagnóstico lo más detallado posible y la orden o prescripción de la leche de burra, especificando la cantidad que necesita tu bebé.
2
Pedinos la factura de compra
Recordá solicitarnos la factura comercial de la compra de las leches.
3
Presentá la solicitud de reintegro
Con la orden o prescripción, el diagnóstico y la factura, presentá la solicitud bajo el formato que te indiquen (formulario, email, menú web, etc.). La obra social o prepaga debe responder formalmente en un plazo de 5 a 10 días hábiles.
4
Si te niegan la cobertura, reclamá
Tenés pleno derecho a reclamar (ver sección siguiente).
2 Si te niegan la cobertura
A
Nota administrativa
Presentá una nota administrativa intimando a la prepaga u obra social a cumplir con la ley de leches medicamentosas (Ley 27.305).
B
Vía legal: la acción de amparo
Si te rechazan nuevamente, podés iniciar una acción de amparo: un recurso judicial rápido y expeditivo, pensado justamente para proteger con urgencia el derecho a la salud. No estás sola en este camino — la Justicia ya falló a favor de familias en tu misma situación.
La Justicia ya falló a favor de las familias
En junio de 2026, la Justicia Federal ordenó a Sancor Salud otorgar la cobertura del 100% de la leche de burra EQUSLAC indicada por la médica tratante para una niña con APLV, luego del fracaso de las fórmulas convencionales. Es el primer fallo que reconoce este derecho, y sus fundamentos respaldan tu reclamo:
Los fundamentos del fallo te respaldan
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo, no un techo: que la leche de burra no figure en la Resolución 409/2022 no exime de cubrirla si es lo médicamente indicado.
- Prevalece la indicación del médico tratante (Ley 17.132) por sobre la auditoría médica de la obra social o prepaga.
- La Ley 27.611 y el Decreto 515/2021 refuerzan la cobertura del 100% durante los primeros 1000 días de vida.
- Prima el interés superior del niño (Ley 26.061): ante la duda, se protege primero su salud y desarrollo.
Si llegás a la instancia judicial, ya no partís de cero: contás con un antecedente concreto a favor. Escribinos y te orientamos sobre cómo encarar el proceso con tranquilidad.
Marco legal: el derecho a la cobertura está respaldado por las Leyes 27.305 (leches medicamentosas) y 27.611 (Ley de los 1000 días). La prescripción del médico tratante alcanza para iniciar el trámite.